La sexta sentencia de este año favorable al Trasvase Tajo-Segura y a la compra de agua ha caído del lado de los regantes del Sureste. El Gobierno de Castilla-La Mancha ha perdido otro recurso contra los desembalses de la cabecera, en este caso por un fallo de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Ninguna de las alegaciones planteadas por el Ejecutivo de José María Barreda contra el acueducto ha sido aceptada este año (y los anteriores) en los tribunales. No sólo por parte del Supremo, sino también de los órganos superiores de justicia de Madrid y de Castilla-La Mancha.
En abril, julio, agosto, octubre y noviembre se han sucedido sendas sentencias por trasvases autorizados entre los años 2003 y 2009 por la Comisión de Explotación o por el Consejo de Ministros. En uno de los casos se alegó contra un desembalse destinado a los abastecimientos. En otro se recurrió la compra de agua a Estremera, pese a que este municipio se encuentra en la Comunidad de Madrid. El Supremo ha hecho este años dos reproches a Castilla-La Mancha por entender que emplea motivos políticos y plantea recursos de forma temeraria y repetitiva.
La tesis
Los argumentos jurídicos suelen ser los mismos, ya que los recursos están basados en la ausencia de informes previos para autorizar determinados desembalses y en que no se ha emitido una declaración de impacto ambiental por parte de de Castilla-La Mancha.
En el último fallo al que ha tenido acceso este diario, el Supremo confirma una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que no atendió la petición del Gobierno de Barreda para anular un desembalse del año 2003 que ascendió a 187 millones de metros cúbicos, de los cuales se concedieron 43 como adelanto del último trimestre del año hidrológico (verano). En aquella época gobernaba el PP. El Supremo ha rechazado ahora el recurso de casación del letrado de Castilla-La Mancha, que argumentó que no se podía autorizar un desembalse sobre el que previamente no hubieran informado las confederaciones hidrográficas. En particular, hacía notar que el adelanto de 43 hectómetros no estaba justificado.
El Sindicato Central de Regantes del Trasvase y el abogado del Estado razonaron que los informes, en especial el de la demarcación del Tajo, sí constaban en el expediente administrativo. Al mismo tiempo, recordaron que el abogado del Gobierno de Toledo no hizo constar con anterioridad el motivo de su recurso. El Supremo no le ha dado la razón y estima que se ha planteado «una cuestión nueva» en el recurso de casación que debía haberse formulado en la primera instancia jurisdiccional. Recuerda además que los informes de las confederaciones hidrográficas son preceptivos, pero no vinculantes para el Ministerio de Medio Ambiente. El Gobierno de Castilla-La Mancha ha sido condenado al pago de las costas procesales, que no podrán rebasar los 600 euros.