El consejero ha señalado que dicho criterio tendrá efectos retroactivos y, por tanto, se aplicará también a las facturas emitidas a partir del 1 de noviembre de 2008, razón por la que las compañías deberán refacturar de oficio y abonar a sus clientes la parte correspondiente de las facturas calculadas con diferentes criterios del establecido por el Ministerio. Así, la primera factura emitida a partir del 1 de marzo deberá contener información sobre cómo se estima el consumo, así como reflejar el abono correspondiente tras los cálculos de refacturación. En concreto, el borrador de resolución del Ministerio establece que, a partir de la fecha mencionada, el consumo estimado se calculará tomando el consumo real de aquel periodo del año anterior que incluya el periodo a facturar y prorrateando el número de días. Posteriormente, en las facturas con consumo real se procederá a la liquidación de la diferencia entre la facturación basada en el consumo real y las cantidades facturadas con base en consumos estimados. Unificar criterios Asimismo, el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente ha subrayado que “no se trata de un expediente sancionador”, sino de “unificar criterios”, ya que, hasta ahora, cada compañía ha aplicado su propio criterio de estimación, debido a que el Ministerio no especificó este punto en la disposición que aprobó a finales del pasado año y que establecía que, a partir del 1 de noviembre de 2008, la facturación pasaría de ser bimensual a mensual, aunque la lectura de los contadores continuara realizándose cada dos meses. Por tanto, el consejero considera que “gran numero de las reclamaciones se deben a que el Ministerio no especificó cómo había que hacer las estimaciones correspondientes a los consumos de los meses en los que no procedía la lectura de los mismos”. No obstante, el responsable de Industria ha recordado que todas las Comunidades Autónomas están “a la espera de la investigación de la Comisión Nacional de la Energía, por si se detectan irregularidades en la facturación de las eléctricas”. Pequeñas devoluciones Después de analizar un supuesto práctico sobre un caso hipotético, Navarro ha señalado que “las devoluciones serán realmente muy pequeñas” y que se resolverán determinados casos, entre los que se encuentran los recargos por consumo excesivos que no corresponden con las facturaciones reales. Sin embargo, otras circunstancias específicas, como las de los propietarios de casas deshabitadas, deberán ser reclamadas por los interesados directamente a la empresa contratada o a través de organizaciones de consumidores. Finalmente, el consejero ha explicado que el Ministerio ha enviado a todas las Comunidades Autónomas el borrador en el que está trabajando y que “Andalucía se ha adelantado” en aprobar su propia resolución, similar a la normativa del Gobierno estatal, que, no obstante, contempla entrar en vigor el 16 de marzo. Por tanto, “Andalucía deberá aplicar antes la resolución del Ministerio”, ha señalado.