Las luces y sombras del Júcar

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El Boletín Oficial del Estado número 169 del 12 de julio publicaba el Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Es una norma que llega al BOE con cuatro años y medio de retraso pues, de acuerdo al calendario de la Directiva Marco del Agua, debía estar en vigor desde el 31 de diciembre de 2009.

Semejante retraso ha hecho que, además, el PHDHJ nazca con fecha de caducidad pues, también de acuerdo a la DMA, su revisión deberá estar aprobada antes del 31 de diciembre de 2015.

Ese ámbito incluye las cuencas internas valencianas que, de acuerdo al artículo 1.3 y al Real Decreto 125/2007, quedan adscritas a la CHJ de forma provisional, hasta que la Generalitat asuma su gestión (artículo uno, punto tres).

Al asignar agua, se otorga « la mayor prioridad a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar, considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico» (artículo 28, apartado A, punto uno).

en segundo lugar. Una vez satisfechas estas necesidades, «se asignarán los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos atendidos con la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental».

A la zona regable de la Mancha Oriental, se le asigna un máximo de 320 hectómetros cúbicos de agua al año de recursos subterráneos, a los que hay que sumar un máximo de 80 hectómetros cúbicos más de agua, para el programa de sustitución de bombeos (art. 28, puntos seis y siete).

Ambas asignaciones suman un máximo de 400 hectómetros cúbicos de agua al año. Esta cantidad «es inferior a los 460 hectómetros cúbicos de derechos de agua en la zona regable de la Mancha Oriental» (art. 28, punto ocho).

Además, «con objeto de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental en el año 2027 el volumen de las extracciones de agua subterránea – los 320 hectómetros fijados en el apartado seis -deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar los 260 hectómetros cúbicos anuales».

la reserva. Además de las asignaciones de agua, se establecen una serie de reservas. En el caso de la Mancha Oriental, se establece una reserva de 100 hectómetros de recursos superficiales del río Júcar, vinculada a la conclusión de la sustitución de bombeos (art. 28, apartado C, punto cinco).

Esta reserva deberá servir consolidar riegos, el «posible» desarrollo de nuevas superficies de riegos y atender «parcialmente» derechos «otorgados a cuenta» de los recursos subterráneos de la zona.

Esta reserva «se reducirá hasta los 80 hectómetros cúbicos» a medida que se disponga de aportaciones adicionales de agua, en el marco de un futuro Plan Hidrológico Nacional.

Este futuro PHN tendrá que aportar a la Mancha Oriental 120 hectómetros cúbicos, de los que 60 servirán para reducir, de forma gradual, las extracciones de agua subterránea en la zona.

Los otros 60 serán para «atender volúmenes para los que no se disponen de recursos propios» en el ámbito del sistema Júcar.

En definitiva, estos son los puntos del PHDHJ que han creado una profunda controversia entre la Junta de Comunidades, defensora del redactado que se ha publicado en el BOE, y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental (Jcrmo).

El tiempo y los hechos dirán.

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